Más controles sobre los sindicatos, mayor competencia por la representación de los trabajadores, limitaciones al financiamiento de las organizaciones gremiales y un fondo de indemnizaciones que, según la CGT, no asegura el pago a los despedidos. Estos puntos, junto con la renegociación obligatoria y masiva de los convenios colectivos, constituyen los principales cuestionamientos de la central obrera a la reglamentación de la reforma laboral oficializada el pasado lunes por el Gobierno.
Mediante un pronunciamiento y un documento específico, la conducción de la CGT acusó a la administración de Javier Milei de “avanzar sobre derechos, instituciones y garantías que forman parte del sistema de relaciones laborales y de la libertad sindical” en el país. Además, señaló que el decreto reglamentario 407 representa “una inaceptable intromisión en la vida interna de las organizaciones gremiales y afecta principios esenciales reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los convenios internacionales de la OIT”.
En particular, la CGT rechazó que la reglamentación modifique la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, al incorporar disposiciones que, según la central, alteran el espíritu y alcance de la ley y modifican aspectos que solo pueden definirse por el Poder Legislativo.
El punto más controversial se vincula con el artículo que fomenta la competencia en la representación sindical, al reducir del 20% al 5% el mínimo porcentaje de afiliados cotizantes requerido para que una organización pueda disputar la personería o la representación mayoritaria dentro de una actividad. Para los líderes cegetistas, esta medida facilitará la creación de nuevos sindicatos y aumentará las disputas por encuadramiento.
En contraste, el decreto oficial sostiene que dicho cambio busca “fortalecer la transparencia, ampliar la representatividad en los diversos ámbitos, la verificabilidad de la representación y el funcionamiento democrático, en línea con los principios de modernización institucional”.
### Mayor control sobre los gremios
La preocupación sindical crece debido a que el decreto introduce límites y requisitos para la representación gremial dentro de las empresas. Se establece que “los cuerpos directivos de las asociaciones sindicales estarán integrados por un número de miembros que no exceda una razonable proporcionalidad con la cantidad de afiliados cotizantes” en la firma.
Asimismo, las organizaciones que soliciten su inscripción ante las autoridades laborales deberán presentar una declaración jurada patrimonial. También se incorporaron mecanismos para verificar la cantidad de afiliados a través del cruce de datos del SIPA y otras bases públicas.
Además, ante convenios colectivos aplicables en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador correspondientes a dichas jurisdicciones, cuando sea necesario para una adecuada integración del ámbito de representación.
El Gobierno justificó esta medida diciendo que busca reflejar las diferencias de productividad entre regiones. En su interpretación, esto es distinto de la negociación colectiva de carácter seccional y nacional, que establece condiciones uniformes para todos los establecimientos del mismo sector productivo. Sin embargo, las organizaciones sindicales advierten que esta postura favorece la negociación de convenios por empresa por sobre los acuerdos sectoriales.
### Reclamos por el fondo para despidos
Por otra parte, en un informe difundido por la delegación de la CGT presente en la conferencia anual de la OIT en Ginebra, se expresaron diversas críticas hacia el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir indemnizaciones y que comenzará a funcionar desde noviembre, con posibilidad de uso por parte de las empresas a partir de abril de 2027.
Los sindicalistas advirtieron que el empleador tendrá la potestad de decidir si utiliza o no los recursos acumulados en la cuenta habilitada, por lo que no se garantiza el pago de la indemnización a los trabajadores.
Además, señalaron que los fondos serán considerados inembargables, lo que impedirá a los trabajadores ejecutar esos recursos en caso de falta de pago por parte del empleador.
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